Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Waldo Vila Silva, el derecho a gozar del reajuste automático de la pensión de jubilación que le corresponde por haber servido el cargo de Director de la Escuela Dental de la Universidad de Chile en relación con la renta asignada actualmente al empleo mencionado, adquiriendo, además, la calidad de docente directivo y teniendo derecho a los aumentos trienales correspondientes. Esta ley no tendrá efecto retroactivo. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
