Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de dos millones doscientas mil libras esterlinas (L 2 200 000), que se destinarán esclusivamente a la construccion de un ferrocarril de Arica al Alto de La Paz. Los bonos que se emitan tendrán una amortizacion anual acumulativa del dos por ciento i no ganarán un interes superior al cinco por ciento. Los fondos se depositarán a interes en bancos de primera clase i se jirará sobre ellos únicamente para los gastos que corresponda hacer en conformidad al respectivo contrato.
