Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República por el término de dos años, para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos ($ 1 500 000), en moneda nacional de oro, en la construccion de las obras marítimas de mejoramiento del puerto de Antofagasta con arreglo al proyecto formado por el injeniero don Jerman van Hooff.
