Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Terminado que sea el ferrocarril eléctrico de Valparaiso i Viña del Mar, se devolverá a la Compañía de Tranvías Eléctricos de Valparaíso, o a quien sus derechos represente los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de materiales i equipos que justificare haber empleado en la construccion i dotacion del ferrocarril i en la instalacion del alumbrado. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de ciento setenta mil pesos ($ 170 000).
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