Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al jeneral de brigada don Alejandro Gorostiaga, una gratificacion correspondiente al veinticinco por ciento de la pension de retiro de que ha disfrutado o en adelante disfrutare, a contar desde el 22 de Diciembre de 1897.
📜 Texto Legal Técnico
