Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por una sola vez, a la Sociedad de Inválidos de la Guerra i Veteranos de Santiago la cantidad de un mil pesos ($ 1 000).
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE 1 000 PESOS A LA SOCIEDAD DE INVÁLIDOS DE LA GUERRA I VETERANOS DE SANTIAGO
Ley 1825 · 1 artículos · Versión BCN: 1906-02-13 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese, por una sola vez, a la Sociedad de Inválidos de la Guerra i Veteranos de Santiago la cantidad de un mil pesos ($ 1 000).