Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Decláranse de utilidad pública los siguientes terrenos de la ciudad de Santiago, que se necesitan para ensanche de la plaza Brasil i apertura de calles: 1.° El terreno comprendido entre las calles de Huérfanos i Compañía, la plaza del Brasil i la calle que resulte de la union de la calle de Fontecilla i Maturana. 2.° Los terrenos que se necesitan para la apertura de las siguientes calles tapadas: En los barrios del centro. Calle Villavicencio a Tajamar. Santo Domingo a Parque Forestal. Cienfuegos, de Huérfanos a Catedral. Maturana, de Huérfanos a Compañía. Maipú, de Avenida Portales a Moneda. Romero, de García Reyes a Cumming. Erasmo Escala, de Fontecilla a Almirante Barroso. Herrera, de Galan a Delicias. Andes, de Chacabuco a Matucana. Calle al oriente del Teatro Municipal, de Agustinas a Moneda. Avenida de Yungai, de Esperanza a Matucana. En los barrios al sur de la Alameda de las Delicias. Marin, de Lira a San Isidro. Grajales, de Castro a Dieciocho. Sazie, de San Alfonso a Esposicion. Santa Victoria, de Tocornal a Cármen. Union de Estudiantes, de San Diego a Santa Rosa. Domeyko, de Capital a Molina. Coquimbo, de Arturo Prat a San Francisco. Pedro Lagos, de San Diego a Arturo Prat. Marina de Gaete, de San Francisco a Santa Rosa. Maule, de Arturo Prat a San Diego. Valparaiso, de Arturo Prat a San Diego. Thompson, de San Borja a Capitan Orella. Tarapacá, de San Diego a San Ignacio. San Alfonso, de Manuel Montt a Delicias. Alonso Ovalle, de Dieciocho a Castro. Barrio ultra Mapocho. Lastra, de Independencia a Salas. Santa Filomena, de Recoleta a Salas. Avenida del Cementerio, de los Olivos al Mapocho. Milagro, de Buenos Aires a Lillo. Milagro, de Santa Filomena a Bello. 3.° Las propiedades de ambos lados de las calles por abrir que queden inútiles para edificar en ellas. Se entenderá inutilizado todo terreno que quede con ménos de diez metros de fondo.
