ARTICULO PRIMERO. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Arica a la frontero boliviana, sus estaciones, oficinas i demas dependencias de una línea férrea durante el tiempo de la construccion de dicho ferrocarril.
ART. 2.° Se declaran libres de derechos de importacion i de todo impuesto fiscal o municipal las máquinas, carros, herramientas i demas materiales necesarios para la construccion de la línea férrea de Arica al Alto de La Paz, sus estaciones, oficinas, muelle i el equipo necesario para que la línea sea entregada al servicio público La cantidad por la cual se conceda liberacion de derechos será fijada por el Presidente de la República, despues de aprobados los presupuestos de la obra, i ante él deberá justificarse el empleo de esos materiales en la línea i dependencias.