Artículo 104

Artículo 104Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las partes en conflicto pueden nombrar de común acuerdo a una persona de su confianza para que les ayude a conversar y alcanzar un acuerdo amistoso fuera de un proceso formal de mediación, en los asuntos que la ley permita.

Texto oficial

Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, las partes podrán designar de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas NOTA: sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley. NOTA: El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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