Artículo 109

Artículo 109Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En mediaciones de alimentos, el mediador debe informarte en la primera sesión que puedes pedir alimentos provisorios al juez en cualquier momento. Si el demandado es citado y no asiste sin justificación a la primera reunión, quedas libre para presentar la demanda en el tribunal de inmediato.

Texto oficial

Artículo 109.- Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos. Tratándose de casos que versen, en todo o parte, sobre el derecho de alimentos, el mediador, en NOTA: la primera sesión, deberá informar al alimentario de su derecho de recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios, de acuerdo al artículo 54-2. De esta actuación deberá dejarse constancia escrita firmada por el mediador y las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la materia. Si el requerido, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el requirente quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial. NOTA: El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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