Artículo 119 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Toda mención en cualquier ley a los antiguos juzgados o jueces de menores, o a causas de menores, debe entenderse referida hoy a los juzgados de familia, jueces de familia y causas de familia, respectivamente.
Artículo 119.- Adecuaciones de referencia. Todas las referencias que se hagan en leyes generales o especiales a los juzgados de letras de menores, a los jueces de menores o con competencia en materia de menores, se entenderán hechas a los juzgados y jueces de familia o con competencia en materia de familia, respectivamente. De la misma forma, las referencias a las causas o materias de menores se entenderán hechas a las causas o materias de familia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗