Artículo 131 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Establece que en las comunas donde no existan juzgados de familia especializados y las causas sean conocidas por los juzgados de letras comunes, estos últimos deberán aplicar de igual manera los procedimientos, audiencias y mediación de esta ley.
Artículo 131.- Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las causas de competencia de los juzgados de familia que sean conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗