Artículo 131

Artículo 131Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que en las comunas donde no existan juzgados de familia especializados y las causas sean conocidas por los juzgados de letras comunes, estos últimos deberán aplicar de igual manera los procedimientos, audiencias y mediación de esta ley.

Texto oficial

Artículo 131.- Aplicación de procedimiento en Juzgados de Letras con competencia en familia. Serán aplicables a las causas de competencia de los juzgados de familia que sean conocidas por los juzgados de letras, los procedimientos establecidos en los Títulos III, IV y V de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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