Artículo 20 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si ambas partes están de común acuerdo y cuentan con la autorización previa del juez de familia, podrán postergar o suspender la audiencia fijada hasta por un máximo de dos ocasiones durante el proceso.
Artículo 20.- Suspensión de la audiencia. Las partes, de común acuerdo y previa autorización del juez, podrán suspender hasta por dos veces la audiencia que haya sido citada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗