Artículo 20

Artículo 20Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si ambas partes están de común acuerdo y cuentan con la autorización previa del juez de familia, podrán postergar o suspender la audiencia fijada hasta por un máximo de dos ocasiones durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 20.- Suspensión de la audiencia. Las partes, de común acuerdo y previa autorización del juez, podrán suspender hasta por dos veces la audiencia que haya sido citada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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