Artículo 24

Artículo 24Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los juzgados de familia pertenecientes a una misma Corte de Apelaciones pueden ordenar e inscribir diligencias judiciales de forma directa en cualquier comuna bajo su territorio. Lo mismo aplica recíprocamente para gestiones entre los tribunales de las Cortes de Santiago y de San Miguel.

Texto oficial

Artículo 24.- Extensión de la competencia territorial. Los juzgados de familia que dependan de una misma Corte de Apelaciones podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en cualquier comuna ubicada dentro del territorio jurisdiccional de dicha Corte. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los juzgados dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de las actuaciones que deban practicarse en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel y a los dependientes de esta última, respecto de las actuaciones que deban practicarse en el territorio jurisdiccional de la primera.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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