Artículo 82 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes iniciar una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar si eres la víctima, o también pueden hacerlo tus padres, hijos, tutores o cualquier persona que presencie o sepa de los hechos. Al denunciar tú directamente, pasas a ser parte activa del juicio para defender tus derechos.
Artículo 82.- Inicio del procedimiento. El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar podrá iniciarse por demanda o por denuncia. La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven, a quien le será aplicable lo establecido en el artículo 178 del Código Procesal Penal. No obstante, la denuncia de la víctima le otorgará la calidad de parte en el proceso.
Fuente: BCN / LeyChile ↗