Tribunales de Familia (19.968)

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Lenguaje Simple

CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Ley 19968 · 179 artículos · Versión BCN: 2004-08-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Crea los juzgados de familia, tribunales especializados que forman parte del Poder Judicial. Tienen la tarea de conocer, resolver y hacer ejecutar las decisiones sobre asuntos familiares regulados por esta y otras leyes. En lo no previsto, se rigen supletoriamente por el Código Orgánico de Tribunales.

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Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

Los juzgados de familia están conformados por jueces, un consejo técnico, un administrador y personal de secretaría. Para funcionar de manera eficiente, se dividen en cuatro áreas especializadas: atención al público y mediación, servicios de soporte, administración de causas, y asistencia a las salas de audiencias.

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Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

Cada juez de familia ejerce su facultad y autoridad judicial de manera individual y personalísima sobre los casos y asuntos que la ley somete a su conocimiento.

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Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Establece la creación de los juzgados de familia a lo largo del territorio nacional, indicando detalladamente las comunas donde se ubican sus sedes oficiales, la cantidad de jueces asignados a cada tribunal y los límites de su competencia territorial.

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Artículo 4BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Determina una dotación adicional y específica de jueces para juzgados de familia de diversas comunas del país, detallando el número de cargos extra que se agregan de forma independiente a las dotaciones generales establecidas por ley.

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Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

Los profesionales del consejo técnico asesoran a los jueces en el análisis de los casos según su especialidad. Sus tareas incluyen asistir a audiencias de juicio, asesorar al juez en la comparecencia y declaración de niños, evaluar la derivación a mediación o conciliación y realizar evaluaciones de riesgo en violencia intrafamiliar.

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Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

Cada juzgado de familia debe contar con un consejo técnico interdisciplinario formado por profesionales expertos en temas de familia e infancia. Estos profesionales tienen el carácter legal de auxiliares de la administración de justicia.

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Artículo 7

Explicación en Lenguaje Simple:

Para ser miembro del consejo técnico debes tener un título profesional universitario o de instituto profesional estatal de al menos ocho semestres. También debes acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada en infancia o familia de al menos dos semestres de duración.

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Artículo 8

Explicación en Lenguaje Simple:

Los juzgados de familia resuelven sobre cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad, pensiones de alimentos, autorizaciones para contraer matrimonio, guardas, causas de protección por vulneración de derechos de menores, adopciones, divorcios, nulidades matrimoniales, violencia intrafamiliar y otras materias conexas.

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Artículo 9

Explicación en Lenguaje Simple:

Los juicios en el tribunal de familia son orales, concentrados y con pocas formalidades. En ellos el juez interviene directamente, puede actuar de oficio para agilizar el proceso y promueve siempre que las partes busquen soluciones colaborativas y de mutuo acuerdo.

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Artículo 10

Explicación en Lenguaje Simple:

Las actuaciones en el juicio deben ser verbales u orales, salvo excepciones legales específicas. El tribunal debe mantener un registro fidedigno de estas actuaciones orales por cualquier medio que asegure su reproducción. Si hay conciliación o acuerdo, se debe dejar constancia en un acta escrita resumida.

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Artículo 11

Explicación en Lenguaje Simple:

El juicio se realiza en audiencias continuas hasta terminar. Reprogramar una cita es excepcional y procede hasta dos veces si falta prueba relevante. El juez puede suspender temporalmente una audiencia en desarrollo por motivos justificados y fijará de inmediato la fecha de continuación, que debe ser dentro de treinta días.

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Artículo 12

Explicación en Lenguaje Simple:

Las audiencias y la presentación de pruebas deben contar siempre con la presencia física y directa del juez, bajo pena de nulidad absoluta si delega estas funciones. El magistrado formará su convicción y dictará sentencia basándose exclusivamente en las alegaciones y pruebas recibidas personalmente.

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Artículo 13

Explicación en Lenguaje Simple:

Iniciado el proceso, el juez debe tomar de oficio todas las medidas de agilización necesarias para tramitar el juicio con rapidez. Esta obligación se intensifica al proteger a niños, niñas, adolescentes o víctimas de violencia intrafamiliar. El juez debe subsanar errores formales y solicitar los antecedentes necesarios.

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Artículo 14

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante todo el juicio y al dictar sentencia, el tribunal buscará siempre alternativas que reduzcan la confrontación y la hostilidad entre las partes, priorizando y valorando los acuerdos que los propios litigantes logren alcanzar de forma voluntaria.

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Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

Las actuaciones y trámites del tribunal son públicos. Sin embargo, a petición de parte y si hay riesgo grave para la privacidad de las personas (especialmente niños), el juez puede prohibir el acceso a salas o restringir el público general para ciertas diligencias del juicio.

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Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta ley garantiza a los menores en Chile el goce efectivo de sus derechos. El interés superior del niño y su derecho a expresarse y ser oído en el proceso son las guías principales que el juez debe considerar al resolver el caso. Se es niño hasta los catorce años y adolescente hasta los dieciocho.

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Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez debe tramitar juntos en un solo proceso los diferentes temas que planteen las partes, siempre que tengan el mismo procedimiento. La acumulación o separación de causas se solicita y resuelve hasta antes de la audiencia preparatoria, priorizando siempre el interés superior del niño o niña involucrado.

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Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

Para litigar ante el juzgado de familia debes contar obligatoriamente con el patrocinio de un abogado y la representación de una persona habilitada, salvo excepción explícita y fundada del juez. Si tu abogado renuncia, no puede dejarte indefenso y el tribunal te nombrará uno de oficio si es necesario.

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Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

En juicios donde participen menores o incapaces, el juez debe asegurar su representación. Si no tienen representante legal o si sus intereses chocan con los de este, el juez nombrará de oficio a un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad protectora como curador ad litem para defenderlos.

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Artículo 20

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ambas partes están de común acuerdo y cuentan con la autorización previa del juez de familia, podrán postergar o suspender la audiencia fijada hasta por un máximo de dos ocasiones durante el proceso.

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Artículo 21

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ninguna parte asiste a la audiencia fijada y el demandante no pide una nueva fecha en cinco días, el juez declara el abandono del procedimiento. En causas de violencia intrafamiliar, si nadie asiste se archiva provisoriamente el caso, pudiendo reabrirse; si pasa un año sin movimiento, se archiva definitivamente.

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Artículo 22

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede decretar medidas cautelares en cualquier etapa del juicio, incluso antes de que este comience, para proteger derechos. Estas medidas pueden aplicarse antes de notificar a la otra parte si existen razones graves y urgentes, velando siempre por el interés superior de los niños e impidiendo daños inminentes.

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Artículo 23

Explicación en Lenguaje Simple:

La primera notificación a la parte demandada se realiza personalmente por un funcionario del tribunal que actúa como ministro de fe, o por un receptor judicial pagado. Si la persona no es encontrada pero se conoce su dirección laboral o residencial, se le notificará mediante entrega de documentos a un adulto o fijación.

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Artículo 24

Explicación en Lenguaje Simple:

Los juzgados de familia pertenecientes a una misma Corte de Apelaciones pueden ordenar e inscribir diligencias judiciales de forma directa en cualquier comuna bajo su territorio. Lo mismo aplica recíprocamente para gestiones entre los tribunales de las Cortes de Santiago y de San Miguel.

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Artículo 25

Explicación en Lenguaje Simple:

La nulidad procesal solo se declara si el vicio causó un perjuicio real al solicitante que impidió ejercer sus derechos. Quien provocó el error no puede pedir la nulidad. Toda falta queda saneada si no reclamas a tiempo, si aceptas sus efectos tácitamente o si el acto cumplió su objetivo para los interesados.

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Artículo 26

Explicación en Lenguaje Simple:

Los incidentes o reclamos durante el juicio se plantean en la misma audiencia y el juez los resuelve de inmediato tras debatir. Excepcionalmente, si ocurren fuera de audiencia, se presentan por escrito y el juez los resuelve de plano, a menos que cite a una audiencia especial para escuchar a las partes.

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Artículo 26BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez dirige la audiencia, ordena las pruebas, modera el debate e impide intervenciones impertinentes, respetando el derecho de defensa. Puede limitar el tiempo de palabra y aplicar medidas disciplinarias para mantener el orden. Los asistentes deben guardar silencio y respeto, teniendo prohibido ingresar armados o actuar con conductas intimidatorias.

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Artículo 26TER

Explicación en Lenguaje Simple:

Quienes desobedezcan las restricciones de publicidad, ingresen armados, perturben el orden o falten al decoro de la audiencia pueden recibir multas o arrestos según el Código Orgánico de Tribunales. Además, el juez tiene la facultad de expulsar de inmediato a los infractores de la sala de audiencias.

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Artículo 27

Explicación en Lenguaje Simple:

En los aspectos no previstos por esta ley, se aplican de forma supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre que sean compatibles con el procedimiento de familia. Si chocan con la exigencia de oralidad, el juez definirá de qué forma debe practicarse la actuación procesal.

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Artículo 28

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier hecho que sea relevante y oportuno para resolver el conflicto familiar en el tribunal se puede probar utilizando cualquier medio legal de prueba que haya sido obtenido y producido respetando las leyes vigentes.

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Artículo 29

Explicación en Lenguaje Simple:

Las partes pueden presentar todas sus pruebas y solicitar al juez que ordene pericias, oficios o documentos en manos de terceros u organismos públicos. El propio juez de familia tiene la facultad de ordenar de oficio la producción de pruebas adicionales que considere necesarias para la resolución del litigio.

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Artículo 30

Explicación en Lenguaje Simple:

En la audiencia preparatoria, los litigantes pueden acordar dar por acreditados ciertos hechos para que no sean discutidos en el juicio. El juez puede proponer estos acuerdos basándose en la demanda y contestación, y solo aprobará los que sean legales, voluntarios y protejan el interés de los niños implicados.

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Artículo 31

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez de familia resolverá la exclusión de aquellas pruebas ofrecidas que sean impertinentes, sobreabundantes, que traten sobre hechos públicos y notorios, o que se hayan obtenido con infracción a las garantías fundamentales de las personas. El resto de las pruebas serán admitidas para ser presentadas en el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 32

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez valora las pruebas libremente usando las reglas de la sana crítica, sin contradecir la lógica, la experiencia ni los conocimientos científicos. En su sentencia debe fundamentar detalladamente su valoración de todas las pruebas rendidas o desestimadas, explicitando el razonamiento que lo llevó a sus conclusiones.

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Artículo 33

Explicación en Lenguaje Simple:

Toda persona citada por el tribunal tiene la obligación legal de concurrir a declarar como testigo, decir la verdad sobre lo preguntado y no ocultar información relevante sobre los hechos de la causa. En casos urgentes, la citación de los testigos puede efectuarse por cualquier vía de comunicación disponible.

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Artículo 34

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un testigo citado no asiste sin causa justificada, el juez podrá ordenar su arresto y obligarlo a pagar las costas por su inasistencia. Si comparece pero se niega a declarar sin motivo legal, recibirá las sanciones establecidas en la ley para la desobediencia judicial.

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Artículo 35

Explicación en Lenguaje Simple:

No están obligados a asistir físicamente al tribunal a declarar las altas autoridades públicas del país (Presidente, ministros, parlamentarios, comandantes de Fuerzas Armadas y jefes policiales), personas con inmunidad diplomática o quienes tengan un impedimento grave de salud. Si renuncian voluntariamente a este derecho, declararán bajo las reglas generales.

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Artículo 36

Explicación en Lenguaje Simple:

Las autoridades exceptuadas de asistir al tribunal serán interrogadas en su domicilio u oficina, acordando la fecha y el lugar. Las partes tienen derecho a asistir. Los diplomáticos que lo acepten voluntariamente declararán por medio de un informe escrito enviado a través del ministerio respectivo.

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Artículo 37

Explicación en Lenguaje Simple:

Como testigo tienes derecho a no responder preguntas que puedan implicarte en un delito o acarrearte persecución penal. Este derecho se extiende si tu declaración puede incriminar a tu cónyuge, conviviente, familiares directos (padres, hijos, abuelos, hermanos), pupilo o guardador.

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Artículo 38

Explicación en Lenguaje Simple:

Antes de declarar, todo testigo debe jurar o prometer decir la verdad. Se exceptúa de esta obligación a los menores de dieciocho años. El juez informará al testigo sobre la importancia y el significado del juramento, así como las sanciones legales por falso testimonio.

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Artículo 39

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu declaración como testigo comienza indicando tus datos personales, que incluyen tus nombres y apellidos completos, edad, lugar de nacimiento, estado civil, profesión, ocupación y tu domicilio o residencia habitual, salvo excepciones legales específicas.

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Artículo 40

Explicación en Lenguaje Simple:

En los juicios de familia no hay testigos inhábiles. Las partes pueden interrogar al testigo para demostrar su falta de credibilidad, imparcialidad o vínculos con los litigantes. El testigo debe explicar detalladamente cómo supo de los hechos, si los presenció o los oyó de otros.

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Artículo 41

Explicación en Lenguaje Simple:

Los niños, niñas o adolescentes que declaren como testigos son interrogados únicamente por el juez, debiendo las partes formular sus preguntas a través de él. Solo excepcionalmente el juez puede autorizar el interrogatorio directo de las partes si la madurez del menor lo permite sin afectarlo.

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Artículo 42

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el testigo es sordo, se le interroga por escrito; si es mudo, responde por escrito. Si es sordomudo y no puede escribir, declarará por medio de un intérprete calificado que le traduzca al juez bajo juramento previo.

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Artículo 43

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el testigo no habla castellano, será interrogado a través de un intérprete mayor de dieciocho años. Este intérprete debe jurar o prometer desempeñar su cargo con fidelidad y será la vía exclusiva para realizar las preguntas y recibir las respuestas del testigo.

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Artículo 44

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu asistencia como testigo a una audiencia del tribunal sirve como justificación oficial y suficiente si coincide con tus obligaciones de trabajo, estudios u otros compromisos similares. Esto garantiza que tu comparecencia no te cause ninguna consecuencia jurídica ni laboral negativa de ninguna clase.

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Artículo 45

Explicación en Lenguaje Simple:

Las partes pueden presentar informes de peritos de su confianza y pedir que declaren en el juicio, aceditando sus títulos. El peritaje procede cuando se requieren conocimientos científicos o técnicos especializados para entender un hecho. El juez también puede solicitar de oficio peritajes a organismos públicos o acreditados que reciban aportes estatales.

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Artículo 46

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una de las partes lo solicita, el perito debe asistir a declarar al juicio sobre su informe. Los informes periciales deben entregarse por escrito, con copias para todos los litigantes, con al menos cinco días de anticipación al inicio del juicio para que puedan ser examinados debidamente.

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Artículo 47

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez admite las pruebas periciales que ofrezcan seriedad y profesionalismo, pudiendo limitar el número de peritos para evitar entorpecer el juicio. Los honorarios y gastos generados por la contratación y el trabajo del perito deben ser pagados en su totalidad por la parte que los presente en el proceso.

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Artículo 48

Explicación en Lenguaje Simple:

Los peritos no pueden ser inhabilitados de antemano. Sin embargo, en la audiencia se les puede interrogar para evaluar su objetividad, idoneidad, rigor científico y el monto de su sueldo o pago recibido, verficando si este se ajusta a los precios habituales del mercado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 49

Explicación en Lenguaje Simple:

La declaración de los peritos en el juicio se rige por las mismas reglas de los testigos. Si el perito se niega a declarar sin causa justa, se le aplicarán sanciones de arresto. Por acuerdo de las partes, el juez puede eximirlo de asistir y aceptar solo su informe escrito.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 50

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes solicitar formalmente al juez que la otra parte declare bajo juramento en la audiencia sobre los hechos y las circunstancias relacionadas con el conflicto del juicio que sean de su conocimiento.

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Artículo 51

Explicación en Lenguaje Simple:

Las preguntas para la declaración deben formularse de manera clara y precisa, ya sea de forma afirmativa o interrogativa, sin incluir juicios ni valoraciones personales. El juez resolverá las objeciones presentadas por las partes respecto de la claridad, pertinencia y precisión de cada una de las preguntas formuladas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 52

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás citado a declarar al juicio y no asistes sin justificación, te niegas a contestar o respondes de forma evasiva, el juez tiene la facultad legal de dar por ciertos y probados los hechos afirmados por la parte que solicitó tu testimonio en su demanda.

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Artículo 53

Explicación en Lenguaje Simple:

Terminada la declaración, el juez puede hacer preguntas para aclarar o ampliar los dichos de las partes. Si litigan sin abogado, las partes pueden hacerse preguntas mutuas autorizadas previamente por el juez, quien rechazará de oficio las consultas que considere inútiles o impertinentes.

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Artículo 54

Explicación en Lenguaje Simple:

Se admiten como pruebas elementos no regulados expresamente como videos, fotos, grabaciones de audio, películas o cualquier otro sistema apto para producir fe. El juez definirá en cada caso la forma de incorporarlos al juicio, asemejándolos en lo posible al medio de prueba legal más parecido.

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Artículo 54-1

Explicación en Lenguaje Simple:

Los jueces realizan un control de admisibilidad de las demandas presentadas. Si faltan requisitos formales, ordenarán corregirlos en un plazo determinado bajo apercibimiento. Si la demanda es manifiestamente improcedente, el juez la rechazará de plano fundadamente. También debe declarar su incompetencia territorial o de materia de oficio.

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Artículo 54-2

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez admitida la demanda a trámite, el juez decreta las medidas cautelares necesarias (incluyendo fijar pensiones de alimentos provisorios) y cita a las partes a audiencia. En esta etapa, el tribunal puede revisar y aprobar las transacciones o acuerdos directos alcanzados por los litigantes si son legales.

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Artículo 55

Explicación en Lenguaje Simple:

El procedimiento ordinario regulado en este párrafo se aplica a todos los conflictos y asuntos de competencia del juzgado de familia que no tengan por ley un procedimiento especial asignado. Para estos últimos, estas reglas tendrán un carácter supletorio.

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Artículo 56

Explicación en Lenguaje Simple:

El procedimiento judicial se inicia mediante una demanda escrita. De forma excepcional y por razones justificadas, el juez puede autorizar al demandante a presentar su demanda de forma oral, levantando un acta escrita inmediata en el tribunal.

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Artículo 57

Explicación en Lenguaje Simple:

La demanda debe cumplir con los requisitos formales de la ley, pudiendo acompañar los documentos pertinentes de inmediato. En los juicios donde la mediación es obligatoria por ley, se debe incluir adjunto el certificado que acredite que se realizó el proceso de mediación previa.

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Artículo 58

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes contestar la demanda por escrito al menos cinco días antes de la audiencia preparatoria. Si quieres presentar una contrademanda (reconvención), debes hacerla en el mismo escrito. La contrademanda se tramita y resuelve de forma conjunta con la demanda principal en el mismo juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 59

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez aceptada la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria en el menor tiempo posible. La notificación de esta cita debe realizarse con un mínimo de quince días de anticipación. La audiencia se realiza con los que asistan, afectándole las decisiones al ausente sin notificaciones adicionales.

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Artículo 60

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes asistir personalmente a las audiencias preparatoria y de juicio, con abogado y representante legal habilitados, salvo que el juez te exima fundadamente de comparecer. Si tu domicilio está fuera del territorio del tribunal, puedes contestar o reconvenir por escrito ante el juez de familia de tu domicilio.

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Artículo 60BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes solicitar comparecer a las audiencias de forma remota por videoconferencia si el tribunal tiene los medios técnicos y si esto no perjudica tu defensa. Debes pedirlo al menos dos días antes ofreciendo un medio de contacto rápido. Si tras tres intentos el tribunal no logra contactarte, se entenderá que no compareciste.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 61

Explicación en Lenguaje Simple:

En la audiencia preparatoria, el juez oye los argumentos de las partes, resuelve excepciones y decreta o mantiene medidas cautelares. También promueve que se someta el conflicto a mediación o conciliación, determina qué hechos necesitan ser probados, recibe las solicitudes de pruebas de cada parte y fija la fecha para el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 62

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no se logra una solución alternativa al terminar la audiencia preparatoria, el juez dictará el auto de apertura a juicio. Este documento fija las demandas y contestaciones a tratar, los hechos ya probados, las pruebas admitidas que se presentarán en el juicio y los testigos y peritos que deben ser citados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 63

Explicación en Lenguaje Simple:

La audiencia de juicio tiene como objetivo recibir las pruebas admitidas. El juez inicia el proceso con la asistencia de las partes y sus abogados. Durante la sesión, identifica y ordena la salida de testigos y peritos, y puede requerir la presencia de consejeros técnicos o la ausencia de familiares en momentos específicos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 63BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede autorizar la recepción de pruebas no ofrecidas a tiempo si justificas que no sabías de su existencia antes y son esenciales para resolver el caso. También puede admitir nuevas pruebas si surge una controversia sobre la veracidad o autenticidad de alguna prueba rendida durante el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 64

Explicación en Lenguaje Simple:

Las pruebas se presentan partiendo por el demandante y terminando con las del juez. Los testigos y peritos prestan juramento e inician el interrogatorio por la parte que los presenta, pudiendo el juez hacerles preguntas de aclaración. Los documentos se leen y los videos, audios o registros electrónicos se reproducen en la sala.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 64BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

En los divorcios de mutuo acuerdo, el tribunal puede aprobar la demanda de plano sin realizar audiencias si las partes lo solicitan a través del sistema electrónico, acompañando los documentos de matrimonio y dos declaraciones juradas de testigos firmadas digitalmente que acrediten que ha cesado la convivencia y que no han vuelto a vivir juntos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 65

Explicación en Lenguaje Simple:

Terminado el debate, el juez comunica de inmediato su resolución y sus motivos. Excepcionalmente, en juicios largos de más de dos días, puede aplazar la decisión hasta el siguiente día hábil. El juez puede demorar la redacción final del fallo escrito entre cinco y diez días hábiles, fijando fecha para su lectura resumida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 66

Explicación en Lenguaje Simple:

La sentencia definitiva debe incluir por ley la fecha y lugar de emisión, los datos de los litigantes, un resumen de los hechos y reclamos, el análisis riguroso de la prueba presentada, el razonamiento del juez, las razones legales aplicadas, la decisión adoptada y el pronunciamiento sobre el pago de las costas judiciales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 66BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez que dirigió el juicio no puede dictar sentencia por una causa legal imprevista, el juicio y la audiencia deben realizarse nuevamente en su totalidad. Si el juez es trasladado, ascendido o comisionado, tiene la obligación legal de dictar las sentencias de sus causas pendientes antes de asumir su nuevo cargo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 67

Explicación en Lenguaje Simple:

Las decisiones del juez son recurribles según las reglas del procedimiento civil compatibles. La reposición se presenta y resuelve en la audiencia si se dictó ahí, o en tres días por escrito. Solo se puede apelar la sentencia definitiva, la que pone término al juicio o la que define medidas cautelares, generalmente en efecto devolutivo.

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Artículo 68

Explicación en Lenguaje Simple:

El procedimiento regulado en este párrafo se aplica para dictar las medidas judiciales de protección a niños, niñas o adolescentes cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados. La intervención del juez es obligatoria si la medida de protección implica separar al menor de sus padres o de quienes tengan su cuidado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 69

Explicación en Lenguaje Simple:

En los juicios de protección, el juez debe considerar y valorar siempre la opinión del niño, niña o de la persona adolescente, según su edad y nivel de madurez. Para oírlos, el juez fijará instancias en las audiencias ordinarias o en una especial, en un ambiente idóneo y protegiendo su salud.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 70

Explicación en Lenguaje Simple:

El juicio de protección se inicia de oficio por el juez o a petición del menor, sus padres, cuidadores, profesores, directores de colegios, profesionales de la salud, el Servicio Nacional de Menores o cualquier interesado. La solicitud es directa y no requiere cumplir con ninguna formalidad legal para comenzar el trámite.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 71

Explicación en Lenguaje Simple:

Para proteger al menor, el juez puede decretar medidas cautelares en cualquier momento. Estas incluyen la entrega inmediata a sus padres, confiar temporalmente su cuidado a un familiar o persona de confianza, su ingreso indispensable a un programa de acogida o residencia, o la asistencia a terapias o programas de apoyo familiar.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 72

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez cita a una audiencia preparatoria dentro de los cinco días de iniciado el caso, convocando al menor, sus padres y cuidadores. El juez les explica sus derechos en lenguaje claro y comprensible. Si cuenta con todos los elementos, puede dictar sentencia de inmediato; de lo contrario, fijará el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 73

Explicación en Lenguaje Simple:

La audiencia de juicio de protección tiene por objetivo recibir y examinar todas las pruebas y los informes periciales. El juez, asesorado por el consejo técnico si es necesario, resuelve y decide sobre las medidas de protección definitivas que se aplicarán para garantizar la seguridad del menor.

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Artículo 74

Explicación en Lenguaje Simple:

Separar al menor de sus padres o cuidadores es una medida excepcionalísima que solo procede si es estrictamente necesaria para proteger sus derechos. El juez debe priorizar confiar provisionalmente su cuidado a parientes consanguíneos o personas de confianza; solo si no existen, se le enviará a un hogar de protección.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 75

Explicación en Lenguaje Simple:

Antes de dictar la sentencia, el juez buscará que las partes acuerden una solución colaborativa. Si no se logra, el juez dictará y explicará verbalmente el fallo, justificando la necesidad, los objetivos específicos y la duración de la medida adoptada para proteger al niño, niña o adolescente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 76

Explicación en Lenguaje Simple:

El director de la residencia o el encargado del programa donde se cumpla la medida de protección tiene la obligación de enviar informes al tribunal sobre el estado y avance del menor. Estos informes deben entregarse cada tres meses, salvo plazo mayor fundado del juez de hasta seis meses.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 77

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los padres o responsables obstaculizan la medida de protección decretada, el organismo a cargo informará al tribunal. El juez de familia podrá ordenar la sustitución de la medida por otra más eficaz o decretar los apremios legales correspondientes para forzar su cumplimiento obligatorio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 78

Explicación en Lenguaje Simple:

Los jueces de familia deben visitar personalmente los centros de protección y residencias de menores en su territorio cada seis meses como máximo. El director del centro debe facilitarle acceso total y condiciones para que los menores expresen libremente su opinión. El juez redactará un informe y lo enviará a las autoridades.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 79

Explicación en Lenguaje Simple:

Todo niño, niña o adolescente que se encuentre bajo una medida de protección judicial vigente tiene el derecho preferente a solicitar y ser recibido personalmente por el juez de familia, ya sea pidiéndolo directamente o a través de sus representantes.

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Artículo 80

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede modificar, suspender o terminar una medida de protección si las condiciones cambian, pudiendo solicitar informes psicosociales. La medida termina automáticamente cuando el menor cumple los dieciocho años de edad, si es adoptado de manera legal o si vence el plazo determinado de la resolución.

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Artículo 80BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El Servicio Nacional de Menores debe informar periódicamente a los juzgados sobre su oferta de programas y cobertura en la región. Si el juez decreta una medida sin oferta disponible en la zona, informará al director nacional para que genere el programa lo antes posible, decretando una medida alternativa provisoria.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 81

Explicación en Lenguaje Simple:

Si sufres violencia intrafamiliar, debes acudir al juzgado de familia de tu comuna. Si denuncias ante otro tribunal, la fiscalía o un juez de garantía, estos deben adoptar de inmediato medidas de protección para cuidarte a ti y a tus hijos, sin importar que no sean el tribunal definitivo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 82

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes iniciar una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar si eres la víctima, o también pueden hacerlo tus padres, hijos, tutores o cualquier persona que presencie o sepa de los hechos. Al denunciar tú directamente, pasas a ser parte activa del juicio para defender tus derechos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 83

Explicación en Lenguaje Simple:

Ante un caso de violencia intrafamiliar actual o un llamado de auxilio desde un lugar cerrado, las policías pueden ingresar a la vivienda sin orden judicial previa. Tienen el deber de protegerte de inmediato, detener al agresor, retirar las armas utilizadas y presentarlo ante el juez en un plazo máximo de 24 horas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 84

Explicación en Lenguaje Simple:

Los profesionales públicos, profesores, médicos y quienes cuiden a personas que no pueden defenderse solas por edad o discapacidad, tienen la obligación legal de denunciar la violencia intrafamiliar si se enteran de ella. Si no lo hacen, recibirán una multa y sanciones penales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 85

Explicación en Lenguaje Simple:

Si vas a un centro de salud por violencia intrafamiliar, el personal médico debe examinarte para acreditar tu daño físico o psicológico y guardar las pruebas. Se entregará una copia de este informe médico a ti o a tu cuidador, y otra se enviará al tribunal para el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 86

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu demanda por violencia intrafamiliar debe indicar claramente el tribunal donde la presentas, tus datos personales, los de la víctima, los de los integrantes de tu grupo familiar, una narración detallada de lo ocurrido y la identidad del agresor si la conoces.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 87

Explicación en Lenguaje Simple:

La denuncia por violencia intrafamiliar debe contener un relato detallado de lo que sucedió y, si los conoces, los mismos datos exigidos para una demanda, como la identidad de la víctima, los miembros del grupo familiar y del agresor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 88

Explicación en Lenguaje Simple:

Si denuncias ante la policía o el tribunal y no conoces la identidad del agresor, estas instituciones deben realizar diligencias inmediatas para identificarlo, como pedir declaraciones a testigos. La policía y la fiscalía deben mantener tu identidad en reserva durante estas acciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 89

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez de familia pedirá de forma rápida al Registro Civil los antecedentes penales del denunciado o demandado, junto con un informe de sus anotaciones en el registro especial de personas que han cometido violencia intrafamiliar.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 90

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los hechos de violencia intrafamiliar que denuncias son graves y constituyen un delito, el juez de familia debe enviar los antecedentes a la fiscalía en un plazo máximo de tres días. Antes de enviarlos, decretará las medidas de protección necesarias para cuidarte.

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