Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quince mil pesos en el pago de cuentas pendientes por gastos imprevistos del Ministerio de Relaciones Esteriores; i la de sesenta mil pesos, oro de dieciocho peniques, en el pago de espensas de establecimiento, gastos de viaje i empleados diplomáticos i consulares.
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