Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Gonzalo Drago Gac, una pensión mensual de cien escudos, sin perjuicio de su pensión de jubilación. El mayor gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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