Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Margarita Aldunate Ugarte la pensión de que actualmente disfruta a trescientos escudos mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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