Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Los promotores fiscales de Tocopilla, Taltal, Coquimbo, Talcahuano, Collipulli i Carelmapu gozarán además de su sueldo fijo, de las siguientes gratificaciones anuales: Promotor fiscal de Tocopilla, dos mil cuatrocientos pesos. Promotor fiscal de Taltal, dos mil cuatrocientos pesos. Promotor fiscal de Coquimbo, dos mil cuatrocientos pesos. Promotor fiscal de Talcahuano, dos mil ochorocientos pesos. Promotor fiscal de Collipulli, mil doscientos pesos. Promotor fiscal de Carelmapu, dos mil cuatrocientos pesos.
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