Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Braga viuda de Coddou, una pensión mensual equivalente a trescientos escudos. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
