Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a treinta escudos mensuales (Eº 30,-) la pensión de que disfruta don Arsenio Cid García. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem 06/01/06-a, "Jubilaciones, pensiones y montepíos, del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
