Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Zoila Eloísa Rosa Figueroa Guisa, hija del veterano de la Campaña de 1879 a 1884, don José del Carmen Figueroa, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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