Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50 mensuales, con derecho a acrecer entre ellos, a cada uno de los menores Omar Claudio Fábila Fábila y Humberto Segundo, María Candelaria, Sonia del Carmen, Norma Isabel e Hilda de Jesús Galaz Fábila. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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