Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Olga María del Rosario Román Urrutia viuda de Duarte y a sus hijos menores María Patricia y José Iván Duarte Román una pensión mensual de setenta escudos, de la cual gozarán con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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