Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Merino Reyes, el tiempo que como escritor y con posterioridad a su retiro, ha trabajado en actividades nacionales culturales, difundidas a través del periodismo y de la radiotelefonía, desde el 30 de Junio de 1954 al 30 de Agosto de 1965. El tiempo que el señor Merino Reyes acreditó al obtener su retiro y el que se le abona por esta ley, serán válidos para todos los efectos legales y en especial para rejubilar. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
