Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucía Mannarelli Soto viuda de Lezaeta, una pensión mensual de doscientos escudos (Eº 200) El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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