Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a ciento veinte escudos mensuales la pensión que actualmente percibe doña Lilia Mora Echagüe. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
