Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse, por gracia, que los dos años de servicios que se le abonaron al capitan retirado don Juan Cárlos Abustos, en conformidad al artículo 2.° de la lei de 1.° de octubre de 1859, le servirán tambien para los efectos de su retiro.
📜 Texto Legal Técnico
