Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos en atender a las necesidades orijinadas por el terremoto ocurrido el 16 del presente.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 1.879 QUE AUTORIZA LA INVERSION DE CUATRO MILLONES DE PESOS PARA ATENDER A LAS NECESIDADES ORIJINADAS POR EL TERREMOTO DE AGOSTO
Ley 1879 · 1 artículos · Versión BCN: 1906-08-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos en atender a las necesidades orijinadas por el terremoto ocurrido el 16 del presente.