Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en fomentar la inmigracion libre e industrial, en conformidad a los respectivos reglamentos. Se autoriza asimismo, por igual tiempo, para invertir hasta cincuenta mil pesos en la instalacion i sostenimiento de una Hospedería de Inmigrantes en la ciudad de Valparaiso.
📜 Texto Legal Técnico
