Artículo UNICO
Artículo único . Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 1,892 QUE PERMITE LA RESIDENCIA DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE SESIONES DEL CONGRESO
Ley 1892 · 1 artículos · Versión BCN: 1906-12-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único . Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.