Artículo primero. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1907, no podrán exceder de catorce mil trescientos hombres, de los cuales seis mil seiscientos pertenecerán al personal permanente, seis mil setecientos al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería, injenieros militares, compañía de tren i ferrocarrileros i mil al personal de clases i tropas del Rejimiento de Carabineros.
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán en el mismo año de 1907 de doce buques de guerra, dos buques-escuela, dos trasportes, dieciocho torpederas i destroyers, siete escampavías i los pontones remoleadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de setecientos cincuenta jefes i oficiales de guerra i mayores, i cinco mil cincuenta i cinco individuos del equipaje, desde sub-oficial a grumete. c) De un Rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa".