Artículo PRIMERO
Artículo primero. La emision i servicio de tres millones de pesos en bonos del Estado a que se refiere la lei núm. 1,858, de 19 de febrero de 1906, i las operaciones correspondientes se harán por la Direccion Jeneral de Contabilidad con arreglo a la lei de 20 de enero de 1883.
📜 Texto Legal Técnico
