Artículo PRIMERO
Artículo primero. Se autoriza, por el término de dieciocho meses, el cobro de las contribuciones i tarifas fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES FISCALES 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes número 980, de 23 de diciembre de 1897; número 990, de 3 de enero de 1898; números 1,003 i 1,004, de 21 de enero de 1898; número 1,187, de 26 de enero de 1899; número 1,207 i 1,208 de 2 de febrero de 1899; número 1,287, de 29 de noviembre de 1899; número 1,466, de 21 de junio de 1901; número 1,478, de 16 de setiembre de 1901; número 1,489, de 10 de diciembre de 1901; número 1,489, de 10 de diciembre de 1901; número 1,515, de 18 de enero de 1902; número 1,782, de 20 de diciembre de 1905, i número 1,855, de 13 de febrero de 1906. 2.° Tarifas del servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglos a las leyes números 1,924, de 25 de enero de 1898, i 1,316, de 30 de diciembre de 1899, i artículo 7.° de la Convencion sobre encomiendas postales celebrada en Washington en 1897. 3.° Tarifas del servicio del muelle fiscal de Valparaiso con arreglo a la lei de 27 de enero de 1884 i número 1,525, de 23 de enero de 1902. 4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de setiembre de 1874 i de 18 de enero de 1878. 5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 30 del artículo 20 del Código de Minería, con arreglo a la lei núm. 1,728, de 28 de enero de 1905. 6.° Impuesto sobre alcoholes, conforme a la lei núm. 1,515, de 18 de enero de 1902. 7.° Contribucion de faros i valizas con arreglo a la lei núm 1,638, de 23 de enero de 1904. 8.° Patentes de compañías de seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos con arreglo a la lei número 1,712, de 17 de noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento sobre las primas líquidas impuestas por la misma lei a las compañías de seguros contra incendios. 9.° Tarifa de los servicios de correos i telégrafos con arreglo a las leyes de 5 de noviembre de 1857; 19 de noviembre de 1874; número 1,080, de 26 de setiembre de 1898; número 1,093, de 30 de setiembre de 1898, i número 1,198, de 2 de febrero de 1899; al reglamento de jiros postales de 21 de mayo de 1897 i a las convenciones postales vijentes. II Contribuciones municipales. 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles conforme a la lei de 22 de diciembre de 1891, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras intituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorro declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de diciembre de 1866 i 22 de diciembre de 1891. 3.° Patentes a los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, conforme a la lei número 1,515, de 18 de enero de 1902, debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i no trienal. 4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de noviembre de 1873. 5.° Patentes de minas, con arreglo al título XII del Código de Minería i lei núm. 1,708, de 10 de noviembre de 1904. 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de setiembre de 1854 i 23 de setiembre de 1862; i núm. 1,611, de 13 de setiembre de 1903. 7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües, segun las leyes núm. 342, de 19 de febrero de 1896; núm. 1,359, de 29 de setiembre de 1900, i número 1,404, de 29 de diciembre de 1900. 8.° Derechos de agua en Copiapó, conforme al artículo 23 de la ordenanza de policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobado por decreto supremo de 30 de enero de 1875. 9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de agosto de 1850. 10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decretos de 8 de junio de 1872 i 12 de enero de 1871, i reglamento rafificado por las asambleas de electores de Santiago, de 18 de enero de 1903. 11. Servicio de pavimentacion de Santiago, con arreglo a la lei número 1,463, de 11 de junio de 1901, i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei número 1,887, de 5 de diciembre de 1906, sobre transformacion de esa ciudad. III Contribuciones especiales en la provincia de Tacna, con arreglo a las leyes de 23 de enero de 1885 i número 32, de 4 de febrero de 1893. 1.° Contribucion de seguridad i alumbrado público. 2.° Contribucion de patentes de carruajes. 3.° Contribucion de patentes industriales. 4.° Contribucion de mercados i abastos. 5.° Contribucion de mataderos i albéitar. 6.° Contribucion de mojonazgo i sisa, sobre las mercaderías introducidas por ferrocarril. 7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV Contribuciones, emolumentos, derechos o aranceles establecidos a favor de ciertas instituciones o funcionarios públicos. 1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de enero de 1844, de 2 de julio de 1862, de 6 de noviembre de 1857 i número 254, de 21 de enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles. 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de julio de 1844. 3.° Derecho de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas, de 29 de enero de 1851. 4.° Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de octubre de 1854 i decreto de 11 de abril de 1857. 5.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei núm. 928, de 4 de marzo de 1897, i núm. 1,025, de 28 de enero de 1898. 6.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de setiembre de 1865, i decretos de 21 de diciembre del mismo año i de 31 de mayo de 1882. 7.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de setiembre de 1865. 8.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de junio de 1878. 9.° Impuesto sobre marcas de fábrica, conforme a la lei de 12 de noviembre de 1874.
