Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos percibidos durante el año de 1906, a los empleados de Secretaría i Redaccion de Sesiones del Senado i de la Cámara de Diputados i a los de la Biblioteca del Congreso.
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