Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para enajenar en pública subasta los terrenos fiscales de Magallánes i los cordilleranos al sur del rio Bio-Bio, en lotes estos últimos cuya cabida no exceda de veinte mil hectáreas. Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cien mil pesos en los trabajos de mensuras, levantamiento de planos i publicaciones que exija el cumplimiento de esta lei.
📜 Texto Legal Técnico
