Artículo UNICO
Artículo único. Fíjase la siguiente planta de empleados para el Archivo Jeneral de Gobierno, con los sueldos anuales que se espresa n Archivero jeneral, cuatro mil pesos. Oficial primero, tres mil pesos. Oficial segundo, dos mil cuatrocientos pesos. Tres oficiales terceros, con mil quinientos pesos cada uno. Un portero primero, ochocientos cuarenta pesos. Un portero segundo, setecientos veinte pesos.
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