Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Créase una nueva subdelegacion en el departamento de Llanquihue, Cochamó núm. 5, i cuyos límites son: Al norte, el volcan Calbuco i el rio Hueño-Hueño, hasta desembocar en el rio Petrohué, i desde ahí una línea hasta la cumbre del Tronador, comprendiendo los cerros del lago Cayetué; al este, la línea divisoria con la República Arjentina: al sur, una línea desde el cerro de la Aguja, en la línea divisoria con la Arjentina hácia el cerro de San Martin i Puntilla de Puelche, hasta las islas de Caicura en la boca del Reloncaví; al oeste, una línea desde las islas de Caicura hácia el cerro del Horno i que termine en la cumbre del volcan Calbuco.
