Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. La acuñacion de moneda de plata de cincuenta i cien centavos con lei de setecientos milésimos de fino, autorizada por lei núm. 1,856 de 13 de febrero de 1906, se hará con lei de quinientos milésimos de fino, en conformidad a lo establecido en la lei núm. 1,509, de 31 de diciembre de 1901, i núm. 1,856 de 13 de febrero ya citada la cual queda vijente en todo lo que no sea contraria a la presente.
📜 Texto Legal Técnico
