Artículo 1
Artículo 1.o Derógase la Ley N.o 2,114, de 10 de Agosto de 1908, que estableció que la plata en barras con ley de cinco décimos o menos de fino pagaría sobre su valor un derecho de exportación del 40%.
DEROGA LA LEY N.o 2,114, DE 10 DE AGOSTO DE 1908, Y LO DISPUESTO EN EL ART. 12 DE LA LEY N.o 5,146, DE 24 DE MARZO DE 1933
Ley 5888 · 3 artículos · Versión BCN: 1936-09-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Derógase la Ley N.o 2,114, de 10 de Agosto de 1908, que estableció que la plata en barras con ley de cinco décimos o menos de fino pagaría sobre su valor un derecho de exportación del 40%.
Artículo 2.o Derógase, asimismo, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N.o 5,146, de 24 de Marzo de 1933, que dispuso la acuñación de monedas de níquel y el destino que debe darse a los cambios sobre el extranjero que se obtengan con la venta de plata.
Artículo 3.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero la derogación a que se refiere el artículo 1.o regirá desde el 24 de Marzo de 1933.