Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese permiso para que pueda prestar sus servicios, durante tres años, a las órdenes del Gobierno de Colombia, al teniente primero de la Armada don Alberto Asmussen. Dicho oficial conservará su puesto en el escalafon de la marina i será considerado como al servicio de Chile para el efecto de sus ascensos.
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