Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. El Presidente de la República determinará el lugar en que deben funcionar las oficinas de las Direcciones Superiores de la Marina.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 1,938 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR EL LUGAR EN QUE DEBEN FUNCIONAR LAS OFICINAS DE LAS DIRECCIONES SUPERIORES DE LA ARMADA.
Ley 1938 · 1 artículos · Versión BCN: 1907-03-09 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. El Presidente de la República determinará el lugar en que deben funcionar las oficinas de las Direcciones Superiores de la Marina.