Artículo UNICO
"Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente. El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes: a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos). b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.".
