Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a los señores don Cárlos Henríquez i don Francisco Rojas Huneeus, por una sola vez i hasta por el término de un año, liberacion de derechos para dieciocho mil quintales de salitre destinados a la República Arjentina i con el objeto de atender a la propaganda en esa nacion. Si hubiere alguna parte o el total de los dieciocho mil quintales esportados ya con el objeto indicado en el inciso 1.°, se restituirán a los peticionarios las sumas pagadas por derechos de aduana.
