Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cincuenta mil pesos al ítem 2,990 del presupuesto de instruccion Pública para creacion de nuevas escuelas primarias en el territorio de la República i para el sostenimiento de las mismas i de las ya creadas que no figuran en el anexo, en conformidad al art. 4.° de la lei de 24 de noviembre de 1860 i al decreto núm. 3,081, de 5 de junio de 1905.
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