Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase la ereccion, en el puerto de Valparaiso, de una estatua en bronce que perpetúe la memoria de los servicios del vice-almirante de la Armada don Manuel Blanco Encalada. Destínase de fondos nacionales la cantidad de cuarenta mil pesos a incrementar la suscricion popular acumulada con ese objeto.
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