Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en ausiliar, durante el presente año, a los hospitales de la República.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 1,989 QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 50,000 EN AUSILIAR A LOS HOSPITALES DE LA REPUBLICA.
Ley 1989 · 1 artículos · Versión BCN: 1907-08-28 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en ausiliar, durante el presente año, a los hospitales de la República.