Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 30.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2.o- El producto de los empréstitos se hará por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.
Artículo 3.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Licantén, en virtud de lo dispuesto en la ley número 15.021 y su decreto reglamentario N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4.o- En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes la el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5.o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3.o se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2.o, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lincantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos gastos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.o- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3.o al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4.o de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio. La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.