Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Jorge Lobos Cassanello, por el delito a que fue condenado por sentencia del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, de fecha 10 de Julio de 1953, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de fecha 17 de Mayo de 1956.
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